La ley de Pesca Deportiva en Costa Rica


Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y de la pesca en Áreas Silvestres Protegidas

Gaceta #108 6 de Junio del 2007

(http://historico.gaceta.go.cr/2007/06/COMP_06_06_2007.pdf)

 

 

CAPITULO VII

Actividades de pesca deportiva en Áreas Protegidas

 

Artículo 20.- Se autoriza la pesca deportiva de:

  1. Guapote (Parachromis spp), Róbalo (Centropomus undecimalis), Sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre Caño Negro y Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1 de Agosto del 2007 y el 31 de Marzo del 2008 inclusive. Se podrá pescar con un limite de 5 peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por dia, permitiendo acumular las piezas atrapadas siempre que se demuestre ante la autoridad competente la presencia en el Área hasta por 3 días.
  2. Del Gaspar (Atractosteus tropicus)  en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre Caño Negro y Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1 de Setiembre del 2007 y el 28 de Febrero del 2008 inclusive. Se podrá pescar con un limite de 2 peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día, permitiendo acumular las piezas atrapadas siempre que se demuestre ante la autoridad competente la presencia en el Área hasta por 3 días.
  3. En Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales fuera de las fechas indicadas en incisos a y b, cuando la actividad este contemplada en el plan de manejo o reglamentos de uso publico y la pesca sea de subsistencia o de consumo familiar debiendo estar registrado en la Administración del Área Silvestre Protegida como residente de los poblados aledaños y requerir la utilización del recurso pesquero para alimentación del grupo familiar.
  4. Con caña y carrete así como cuerdas de mano en horario de 6:00 am a 5:00 pm.

 

Artículo 21.- Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule ubicado en el Refugio Mixto de Fauna Silvestre Bosque Alegre, Cariblanco.

 

Articulo 22.- De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, numero 7317, las oficinas Subregionales, las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de pesca así como las licencias de subsistencia dentro de áreas silvestres protegidas, cuando así lo estipule el plan de manejo.

 

Articulo 23.- El SINAC podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos organizados, de conformidad con el articulo 51 del Reglamento de Conservación de la Vida Silvestre, decreto Ejecutivo numero 32633, en áreas silvestres protegidas ciando su plan de manejo lo permita, dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resolución administrativa, atreves de las oficinas respectivas en las diferentes áreas de conservación. Los permisionarios deberán presentar la respectiva licencia de pesca, emitida por INCOPESCA cuando el tipo de pesca a realizar así lo requiera.

 

 

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