Regulaciones para
la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y de la pesca en
Áreas Silvestres Protegidas
Gaceta #108 6 de
Junio del 2007
(http://historico.gaceta.go.cr/2007/06/COMP_06_06_2007.pdf)
CAPITULO VII
Actividades de pesca deportiva en Áreas
Protegidas
Artículo
20.- Se autoriza la pesca deportiva de:
Artículo 21.- Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule ubicado
en el Refugio Mixto de Fauna Silvestre Bosque Alegre, Cariblanco.
Articulo 22.- De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17,
63 y 65 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, numero 7317, las
oficinas Subregionales, las oficinas de Administración de los Refugios
Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las
diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar
las licencias de pesca así como las licencias de subsistencia dentro de áreas
silvestres protegidas, cuando así lo estipule el plan de manejo.
Articulo 23.- El SINAC podrá autorizar la realización de torneos de
pesca deportiva a grupos organizados, de conformidad con el articulo 51 del
Reglamento de Conservación de la Vida Silvestre, decreto Ejecutivo numero
32633, en áreas silvestres protegidas ciando su plan de manejo lo permita,
dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resolución
administrativa, atreves de las oficinas respectivas en las diferentes áreas de
conservación. Los permisionarios deberán presentar la respectiva licencia de
pesca, emitida por INCOPESCA cuando el tipo de pesca a realizar así lo
requiera.
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