Actualmente en Costa Rica hay un vacio en la Ley de Pesca para aguas continentales (rios y lagos), debido a la falta de interes de las autoridades competentes.
-En el capitulo VII de la Pesca Deportiva en su articulo 73 dice que el INCOPESCA establecera los canones, las epocas, las zonas, las tallas minimas asi como el numero maximo de ejemplares que pueda capturar un pescador deportista de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y las caracteristicas particulares del lugar donde se desarrolle la actividad. (Visualizar en el Link de leyes).
-En total este capitulo de Pesca Deportiva consta de 9 articulos escuetos, que no entran en ningun detalle en cuanto a las aguas donde se puede practicar dicha actividad, especies consideradas, areas restringidas, ni ningun otro tipo de informacion.
-Como bien menciona el articulo 73 el INCOPESCA es el encargado de
entrar en estos detalles, pero dicha entidad por razones de internas
que no conocemos, aparentemente no esta haciendo lo estipulado en esta
ley, ya que dicha informacion de Tallas minimas, Vedas, numero de piezas, lugares de pesca etc, no se encuentra en ningun lugar y al tratar de contactarse con
sus funcionarios nadie sabe de que se trata esto. De los pocos
pescadores de orilla con Permisos de pesca del INCOPESCA que existen en
este momento, ninguno tendria limitaciones de tamaños, cantidad y especies porque no hay ningun documento que se le de al pescador cuando tramita su permiso, informandole de la ley, restricciones y demas detalles.
-Dado a lo anterior en los rios del pais se esta dando un exterminio de muchas de las especies (y aqui tenemos que citar el Bobo y el Guapote ya escasos o ausentes en muchas aguas) con metodos de pesca ilegales, o por la simple falta de educacion ambiental, falta de legislacion y falta de material educativo para cada pescador que compre una licencia.
OTRO EJEMPLO DESASTROZO:
Regulaciones para
la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y de la pesca en
Áreas Silvestres Protegidas
Gaceta #108 6 de
Junio del 2007
CAPITULO VII
Actividades de pesca deportiva en Áreas
Protegidas
Artículo
20.- Se autoriza la pesca deportiva de:
- Guapote (Parachromis spp), Róbalo
(Centropomus undecimalis), Sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies
de peces, en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre Caño Negro y
Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva
en su plan de manejo, entre el 1 de Agosto del 2007 y el 31 de Marzo del
2008 inclusive. Se podrá pescar con un limite de 5 peces con un tamaño mínimo
de 25 cm. de longitud, por persona por dia, permitiendo acumular las
piezas atrapadas siempre que se demuestre ante la autoridad competente la
presencia en el Área hasta por 3 días.
Aqui la ley permite 5 piezas con un minimo de 25 cm de longitud, pero en ningun momento especifica cual debe ser la cantidad maxima por especie. Al ser tan inespesifica no seria ilegal sacar 5 Sabalos Reales de mas de 50kg y eso seria desastroso para el ambiente, y mas que lo permite por dia y hasta por 3 dias de estadia en la zona de captura.....Esto tiene que cambiar lo antes posible.