Cámara Regional de Despachantes de Aduana - Yacuiba

Nuestra Institución

26 Marzo, 2009

La CÁMARA REGIONAL de DESPACHANTES de ADUANA de YACUIBA - CRDAY es una Institución formada por la agrupación de todos los Despachantes de Aduana del Distrito, constituida como una asociación sin fines de lucro que representa los intereses y aspiraciones de un gremio, dedicada al fortalecimiento técnico y profesional de los Despachantes de Aduana de las ciudades de Yacuiba, Tarija y Bermejo.

Denominada como CÁMARA REGIONAL desde el 11 de junio de 2004, se constituye en la única entidad gremial de Despachantes de Aduana de la región, afiliada a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana de Bolivia - CNDA. Actualmente está conformada por nueve Despachantes de Aduana asociados, que se constituyen en auxiliares de la función pública aduanera de las Administraciones de Aduana Frontera Yacuiba, Aduana Zona Franca Comercial Yacuiba, Aduana Interior Tarija y Aduana Frontera Bermejo.

Nuestros asociados brindan como el principal servicio básico a sus clientes la Gestión Aduanera, donde se realiza todo lo necesario para los despachos aduaneros de importación y exportación de mercancías, convirtiéndose en representantes de las empresas unipersonales y jurídicas ante la Aduana Nacional de Bolivia. Dentro de la gestión aduanera se maneja todo lo referente a la clasificación arancelaria, formalidades previas al despacho aduanero, liquidación aduanera, pago de impuestos, presentación del trámite, seguimiento de despachos de importación, exportación y otros regímenes aduaneros ante la Aduana Nacional de Bolivia, con la posterior entrega de la mercancía al cliente nacionalizada y/o despachada.

La CÁMARA REGIONAL de DESPACHANTES de ADUANA de YACUIBA - CRDAY, está dirigida por un Directorio conformado por un Presidente, un Secretario General y un Secretario de Hacienda, que se renueva cada dos años mediante el sistema de voto directo de cada uno de sus asociados en una Asamblea Ordinaria, que es la autoridad máxima de la Institución.

Actual Directorio

PRESIDENTE
- Sr. Albino Sandoval Ruiz
SECRETARIO GENERAL
- Sr. Valentín Aquino Rocabado
SECRETARIO DE HACIENDA
- Sr. Gerardo Mur Romero
VOCAL
- Sr. Hugo Fausto Sosa Burgos
PAST-PRESIDENTE
- Sr. Hernán Humberto Barroso Antelo

El Despachante de Aduana

26 Marzo, 2009

El Despachante de Aduana nació de la necesidad de los países de contar con profesionales especializados en el manejo de la documentación del Comercio Exterior, y con objeto de poder facilitar los procedimientos mediante un número de personas idóneas, para que las aduanas puedan realizar el control y fiscalización de miles de Agentes Económicos dedicados a las operaciones de importaciones y exportaciones.

Los Despachantes de Aduana están regulados en más de una centena de países, todos integrantes de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre ellos, los países del MERCOSUR, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y otros del continente con gran movimiento de comercio exterior, como Chile y México, denominándose, en estos últimos, Agentes de Aduana y Agentes Aduanales, respectivamente.

El Despachante de Aduana en Bolivia, nació con la creación de la misma Aduana y el funcionario fiscal entendido en su administración. Su reconocimiento legal data de hace más de cien años con la primera Ley Orgánica de Aduanas de 1893 y el Reglamento General de Aduanas de 1894.

De acuerdo con los Artículos 71 al 78 del Reglamento General de Aduanas de 1894, sustituido por el Reglamento de 15 de mayo de 1906, los Despachantes de Aduanas se denominaban "Agentes de Comercio" y se dispuso su intervención imprescindible en los despachos aduaneros de mercancías, como se mantiene hasta el presente.

La intervención del Despachante de Aduana es necesaria en los despachos aduaneros de importación, no obstante de que el Artículo 47, tercer párrafo de la Ley 1990, establece que las empresas que así lo prefieran, puedan contar con su propio Despachante de Aduana autorizado para atender los despachos de mercancías consignadas a sus empresas.

En los trámites de exportaciones en el país, la intervención del Despachante de Aduana es opcional, desde la Ley 1489 de 14/04/1993 y el Artículo 47, segundo párrafo de la Ley 1990, porque se ha establecido un tratamiento preferencial.

Estas disposiciones se incorporaron en la Ley 1990 de 28/07/1999 y su Reglamento (D.S. 25870 de 11/08/2000).

El Artículo 42 de la Ley 1990 y el Artículo 41 de su Reglamento definen al Despachante de Aduana como: "Persona natural y profesional, auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros."

Principales funciones y responsabilidades

Ante la sociedad

1. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, como ser: permisos de sustancias controladas, licencias y/o autorizaciones de salud, certificados fito y zoosanitarios.
2. Sujetar su trabajo y conducta a las Normas de Ética Profesional, aprobadas por el Ministerio de Hacienda mediante R.M. No. 1334/98 de 28/10/1998 y el Artículo 45, g) de la Ley 1990; así como de las normas establecidas por la Aduana Nacional.
3. Denunciar los actos de corrupción que pudieran darse y plantear las posibles soluciones al respecto.
4. Cooperar en el cumplimiento de las regulaciones de protección del medio ambiente, la salud, la propiedad intelectual, la moral y la seguridad del Estado.

Ante los importadores y exportadores

1. Ocuparse de manera diligente, de las actividades propias de sus funciones, observando el cumplimiento de las normas legales y procedimientos que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga efectivamente.
2. Prestar asesoramiento técnico-legal en materias aduanera y de comercio exterior y los trámites administrativos relacionados con las actividades y las operaciones aduaneras.
3. Informar sobre los requisitos de importación y las preferencias arancelarias, en función al origen de las mercancías y los acuerdos de complementación económica, convenios y tratados internacionales suscritos por Bolivia.
4. Tramitar y obtener los permisos y autorizaciones previas, del SENASAG, Ministerio de Salud, Sustancias Controladas, IBNORCA, etc.
5. Revisar la documentación para formular la Declaración Aduanera, aforar y clasificar las mercancías, liquidar los tributos correctamente para su pago a favor del Fisco.
6. Cubrir por su cuenta, previo anticipo, los gastos que demande la operación de importación o exportación.
7. Intervenir en representación de los comitentes, ante las empresas navieras, puertos, empresas de transporte, recintos aduaneros habilitados, depósitos de aduana, bancos y entidades financieras, compañías de seguro y otros, para la obtención de documentos, efectuar trámites, pagos de fletes y tributos fiscales.
8. Asesorar a los exportadores sobre los beneficios o preferencias arancelarias que gozan las mercancías en otros países, de conformidad a los acuerdos, convenios y tratados internacionales (ALADI, CAN, MERCOSUR, etc.)
9. Asesorar en el cumplimiento de disposiciones legales extranjeras que tienen relación o incidencia con la legislación aduanera y otras normas legales conexas en Bolivia.
10. Informar acerca de los cambios de los procedimientos en materias de los regímenes aduaneros, prohibiciones, licencias, autorizaciones, salvaguardas, derechos antidumping, etc.
11. Contar con personal especializado, para realizar todas las operaciones aduaneras y demás servicios que requiera el comercio exterior y el tránsito internacional.

Texto extraído de la Carta Informativa "Tiempos de Integración" publicado por CRDA La Paz, Edición XLVII Aniversario

COMUNICADO


Por su importancia se transcribe la carta recibida del Ministerio de Salud y Deportes, Dirección General de Servicios
de Salud, Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud en Secretaría de la CNDA, sobre el Procedimiento
de Desaduanización según la Decisión 706 de la CAN (emisión del Certificado de Despacho Aduanero)
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11 de Mayo, 2009