Nuestra asociación
La CÁMARA REGIONAL de DESPACHANTES de ADUANAS de YACUIBA - CRDAY es una institución formada por la agrupación de todos los Despachantes de Aduanas del Distrito, constituida como una asociación sin fines de lucro que representa los intereses y aspiraciones de un gremio, dedicada al fortalecimiento técnico y profesional de los Despachantes de Aduanas de las ciudades de Yacuiba, Tarija y Bermejo.
Denominada CÁMARA REGIONAL desde el 11 de junio de 2004, se constituye en la única entidad gremial de Despachantes de Aduanas de la región, afiliada a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas de Bolivia - CNDA. Actualmente está conformada por diez Despachantes de Aduanas asociados, que se constituyen en auxiliares de la función pública aduanera de las Administraciones de Aduana Frontera Yacuiba, Aduana Zona Franca Comercial Yacuiba, Aduana Interior Tarija y Aduana Frontera Bermejo.
Nuestros asociados brindan como el principal servicio básico a sus clientes la Gestión Aduanera, donde se realiza todo lo necesario para los despachos aduaneros de importación y exportación de mercancías, convirtiéndose en representantes de las empresas unipersonales y jurídicas ante la Aduana Nacional de Bolivia. Dentro de la gestión aduanera se maneja todo lo referente a la clasificación arancelaria, formalidades previas al despacho aduanero, liquidación aduanera, pago de impuestos, presentación del trámite, seguimiento de despachos de importación, exportación y otros regímenes aduaneros ante la Aduana Nacional de Bolivia, con la posterior entrega de la mercancía al cliente nacionalizada y/o despachada.
La CÁMARA REGIONAL de DESPACHANTES de ADUANAS de YACUIBA - CRDAY, está dirigida por un Directorio conformado por un Presidente, un Secretario General y un Secretario de Hacienda, que se renueva cada dos años mediante el sistema de voto directo de cada uno de sus asociados en una Asamblea Ordinaria, que es la autoridad máxima de la asociación.
El Despachante de Aduanas
El Despachante de Aduanas nació de la necesidad de los países de contar con profesionales especializados en el manejo de la documentación de Comercio Exterior, y con objeto de poder facilitar los procedimientos mediante un número de personas idóneas, para que las aduanas puedan realizar el control y fiscalización de miles de Agentes Económicos dedicados a las operaciones de importaciones y exportaciones.
Los Despachantes de Aduanas están regulados en más de una centena de países, todos integrantes de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre ellos, los países del MERCOSUR, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y otros del continente con gran movimiento de comercio exterior, como Chile y México, denominándose, en estos últimos, Agentes de Aduana y Agentes Aduanales, respectivamente.
El Despachante de Aduanas en Bolivia, nació con la creación de la misma Aduana y es el funcionario fiscal entendido en su administración. Su reconocimiento legal data de hace más de cien años con la primera Ley Orgánica de Aduanas de 1893 y el Reglamento General de Aduanas de 1894.
De acuerdo con los Artículos 71 al 78 del Reglamento General de Aduanas de 1894, sustituido por el Reglamento de 15 de mayo de 1906, los Despachantes de Aduanas se denominaban "Agentes de Comercio" y se dispuso su intervención imprescindible en los despachos aduaneros de mercancías, como se mantiene hasta el presente.
La intervención del Despachante de Aduanas es necesaria en los despachos aduaneros de importación, no obstante de que el Artículo 47, tercer párrafo de la Ley 1990, establece que las empresas que así lo prefieran, puedan contar con su propio Despachante de Aduanas autorizado para atender los despachos de mercancías consignadas a sus empresas.
En los trámites de exportaciones en el país, la intervención del Despachante de Aduanas es opcional, desde la Ley 1489 de 14/04/1993 y el Artículo 47, segundo párrafo de la Ley 1990, porque se ha establecido un tratamiento preferencial.
Estas disposiciones se incorporaron en la Ley 1990 de 28/07/1999 y su Reglamento (D.S. 25870 de 11/08/2000).
El Artículo 42 de la Ley 1990 y el Artículo 41 de su Reglamento definen al Despachante de Aduanas como: "Persona natural y profesional, auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros."