
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 340 apartado 1, expone que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. El artículo 335 apartado 2, de
El Gabinete Pericial Tassare recomienda al ciudadano y a profesionales del mundo jurídico, que a la hora de contratar un servicio pericial, se cercioren de que el perito esté colegiado en un colegio oficial, que disponga de carrera universitaria atributiva , y que su número de colegiado no esté inhabilitado por faltar a la verdad en procedimientos judiciales.
Trabajamos
al servicio del ciudadano, compañias aseguradoras, empresas,
asociaciones, profesionales del derecho, y al servicio de los juzgados
españoles.
Nos
acreditamos como "peritos (expertos)" haciendo uso de nuestra
Titulación Oficial otorgada por el Estado, y las atribuciones legales
que nos brinda nuestra Titulación Académica en Territorio Nacional.
Con
finalidad de Otorgarle GARANTIA de nuestro servicio , incluimos en su
informe(si Ud. lo solicita) la siguiente información de Legitimidad
Oficial:
1. Titulación Oficial del Perito.
2. Datos Personales del Perito y DNI.
3. Datos y Visado* del Ilustre Colegio Profesional al que pertenece el Perito que realiza el servicio.
3. Datos y Visado* del Ilustre Colegio Profesional al que pertenece el Perito que realiza el servicio.
4. Numero de colegiación profesional del Perito.
El Visado* en un dictamen pericial no solo consiste en la firma del perito, si no que paralelamente se incluye en el dictamen pericial el sello la firma, y número de registro del Colegio Oficial al que pertenece el Perito Colegiado
(con carrera universitaria), de forma que el informe pericial queda
inspeccionado y archivado por el Colegio Oficial que legitima si el
perito tiene conocimientos oficiales en la matería objeto del dictamen
y si se halla o no se halla inhabilitado.
Con esta identificación nuestros clientes tienen la garantía de que se les realiza un DICTAMEN PERICIAL OFICIAL (imposible de ser TACHADO), por Ley 12/1986.
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