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DICTAMEN PERICIAL OFICIAL


La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 340 apartado 1, expone que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. El artículo 335 apartado 2, de la LEC obliga a que el perito reconozca que se le puede inhabilitar de colegiación, titulación, profesión, en caso de faltar a la verdad.

El Gabinete Pericial Tassare recomienda al ciudadano y a profesionales del mundo jurídico, que a la hora de contratar un servicio pericial, se cercioren de que el perito esté colegiado en un colegio oficial, que disponga de carrera universitaria atributiva , y que su número de colegiado no esté inhabilitado por faltar a la verdad en procedimientos judiciales.

Trabajamos al servicio del ciudadano, compañias aseguradoras, empresas, asociaciones, profesionales del derecho, y al servicio de los juzgados españoles.

Nos acreditamos como "peritos (expertos)" haciendo uso de nuestra Titulación Oficial otorgada por el Estado, y las atribuciones legales que nos brinda nuestra Titulación Académica en Territorio Nacional.

Con finalidad de Otorgarle GARANTIA de nuestro servicio , incluimos en su informe(si Ud. lo solicita) la siguiente información de Legitimidad Oficial:

1.   Titulación Oficial del Perito.

2.   Datos Personales del Perito y DNI.

3.   Datos y Visado* del Ilustre Colegio Profesional al que pertenece el Perito que realiza el servicio.  

3.   Datos y Visado* del Ilustre Colegio Profesional al que pertenece el Perito que realiza el servicio.


4.   Numero de colegiación profesional del Perito.

El Visado* en un dictamen pericial no solo consiste en la firma del perito, si no que paralelamente se incluye en el dictamen pericial el sello la firma, y número de registro del Colegio Oficial al que pertenece el Perito Colegiado (con carrera universitaria), de forma que el informe pericial queda inspeccionado y archivado por el Colegio Oficial que legitima si el perito tiene conocimientos oficiales en la matería objeto del dictamen y si se halla o no se halla inhabilitado.

Con esta identificación nuestros clientes tienen la garantía de que se les realiza un DICTAMEN PERICIAL OFICIAL (imposible de ser TACHADO), por Ley 12/1986.

 

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